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martes, marzo 31, 2026

INTERCEPTAN CHEQUES POR MÁS DE 58 MIL DÓLARES

Guardia Nacional y Aduanas de México.

Vocería de la Guardia Nacional

Ciudad de México.- En el marco del Plan Nacional de Paz y Seguridad 2018-2024, en el Aeropuerto Internacional de Toluca, Estado de México, integrantes de la Guardia Nacional (GN), en coordinación con elementos de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), interceptaron en diferentes acciones, 2 cheques por un total de 58 mil 729 dólares, equivalentes a 1 millón 151 mil pesos aproximadamente, sin la documentación que acredite su legal procedencia.

Durante inspecciones aleatorias de prevención, seguridad y vigilancia en empresas de mensajería y paquetería, guardias nacionales, previa autorización, ingresaron al recinto aduanal de la terminal área y, en diferentes acciones, verificaron dos sobres con documentos que fueron sujetos a revisión aduanera.

En la primera acción inspeccionaron minuciosamente el envío procedente de Quebec, Canadá, con destino a Tehuacán, Puebla, donde localizaron un título de crédito original por cobrar (cheque) por la cantidad de 17 mil 453 dólares, equivalentes a 343 mil 649 pesos aproximadamente.

Al realizar la inspección del otro sobre, procedente de Florida, Estados Unidos con destino a Coyoacán, Ciudad de México, ubicaron un título de crédito original por cobrar (cheque) por la cantidad de 41 mil 276 dólares, equivalentes a 807 mil 361 pesos aproximadamente.

Ambos documentos no contaban con la declaración en la forma oficial aprobada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

La Ley Aduanera establece en el artículo 9º:

Toda persona que ingrese al territorio nacional o salga del mismo y lleve consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, estará obligada a declararlo a las autoridades aduaneras en las formas oficiales aprobadas por el Servicio de Administración Tributaria”.

En la misma ley, artículo 184, fracción XV se precisa:

Cometen infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, quienes (…):

XV. Omitan manifestar a las empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores o a las empresas de mensajería, que utilicen para internar o extraer del territorio nacional las cantidades que envíen en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a diez mil dólares de los Estados Unidos de América”.

En tanto, los sobres de la mensajería y los documentos cobrables quedaron bajo resguardo en las oficinas de la ANAM en Toluca, para ser puestos a disposición de la delegación de la Fiscalía General de la República (FGR) en la entidad, para continuar las investigaciones correspondientes.

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