El afán por reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha sido constante. Desde Álvaro Obregón hasta el actual Presidente Andrés Manuel López Obrador, la Constitución ha sido sometida a los rigores del reformismo
Como sea, procede reformarla
La edad de la Constitución
Federal: ¿107 o 167 años?
ESCRIBE: ERNESTO ACERO C.
Reformar o no reformar, he ahí la cuestión. Parafraseando la conocida expresión shakesperiana es una de tantas formas de abordar el tema constitucional. Conviene hablar del tema cada cinco de febrero. Este día nuestra Constitución Federal cumple años: ¿cuántos? Ya desde aquí empezamos a notar como saltan las vertientes de análisis.
El afán por reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha sido constante. Desde Álvaro Obregón hasta el actual Presidente Andrés Manuel López Obrador, la Constitución ha sido sometida a los rigores del reformismo. En algunos casos menos que otro, pero las reformas constitucionales han sido constantes. Ha sido tanto el reformismo que ya no sabemos ni la edad de la Ley Fundamental.
El 5 de febrero es una fecha emblemática para todos los mexicanos. Del 5 de febrero de 1857 data la Constitución promulgada por Ignacio Comonfort. Más adelante, en 1917, Venustiano Carranza promulga lo que se denominó “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la de 5 de febrero del 1857”.
Dicho de otro modo; en 1917 no se aprobó una nueva constitución, sino que se reformó la de 1857. En ese orden de ideas, en estricto sentido, nuestra Constitución tiene 167 años de edad y no 107 años como escuchamos el pasado 5 de febrero.
El dato puede sonar como un asunto puramente anecdótico. No obstante, no es un tema menor, dado que esa forma de proceder se ajusta a un patrón de comportamiento de quienes despachan los asuntos públicos.
Procede añadir otro “detalle” (así, entre comillas). En 1916, cuando se difunde la convocatoria para elegir a los diputados que luego reformarían la Carta Magna, se dispone que en el Territorio de Tepic se elegiría a dos diputados para integrarse al Congreso Constituyente. Se procede a realizar la respectiva elección y el Territorio se divide en dos distritos. Lo interesante del caso es que se convoca a elegir a dos diputados y salen tres del proceso comicial.
De esa manera, los Diputados por el Territorio de Tepic que firman el Acta de reforma a la Constitución de 1857, resultan ser Cristóbal Limón, Marcelino Cedano y Juan Espinosa Bávara.
¿Cómo está eso de que de dos distritos salieron tres diputados? Sucede que Cristóbal Limón y Marcelino Cedano fueron electos como diputados propietario y suplente respectivamente, por el Segundo Distrito del Territorio de Tepic. En esa misma ocasión fue reconocido como Diputado Juan Espinosa Bávara (propietario) y Guillermo Bonilla como suplente de este. A final de cuentas, el dictamen dispuso lo siguiente. Repito de manera textual la parte sustantiva del acta aprobada en el Colegio Electoral:
“Primera.- Es válida la elección de los ciudadanos Cristóbal Limón, como diputado propietario, y Marcelino Cedano, como suplente, por el 2º. distrito electoral de Tepic.
“Segunda.- Es válida la elección de los ciudadanos Juan Espinosa Bávara, como diputado propietario, y de Guillermo Bonilla, como suplente, por el 3er. distrito electoral de Tepic, y no por el 2º. como antes se había aprobado.
“Tercera.- Llámese al ciudadano Marcelino Cedano para que concurra al Congreso Constituyente, en representación del 2º. distrito electoral del territorio de Tepic.”
Es imposible no esbozar, al menos, una sonrisa ante tal conclusión. Si nos remitimos al diario de los debates, de plano es seguro que el vientre sufrirá por las presiones que se ejercen ante tanto regocijo y carcajadas contenidas. Recordemos un refrán, el cual dice que “Lo que mal empieza mal acaba”.
Resulta ser un asunto de la mayor relevancia política tratar asuntos que parecen menores. Se suele decir que “El diablo está en los detalles”. Esos detalles son los mandatos que suelen acompañar a las reformas constitucionales. El articulado transitorio que suele acompañar a las reformas constitucionales es una especie de letra chiquita que se suele soslayar a la hora del análisis de cualquier reforma. Cabe mencionar que los transitorios cargan con el mismo valor que el que posee cualquier otra porción del Pacto Federal.
Cuando analizamos las reformas constitucionales, nos percatamos de numerosos ejemplos de lo que se denomina procrastinación legislativa. Una y otra vez observamos como los legisladores federales o locales, postergan los mandatos constitucionales. Sobra mencionar ejemplos de esa postergación de obligaciones de los legisladores, pues sería tarea intrascendente, bizantina y sin duda desagradable.
Me parece que eso que podemos denominar “la granja de los detalles”, debe tomarse en cuenta muy en serio a la hora de evaluar la producción legislativa, el respeto al orden constitucional y el futuro de ulteriores reformas al Texto Fundamental de nuestro país.
Estamos en el momento exacto en el que el Presidente de México Andrés Manuel López Obrador ha propuesto una serie de reformas a nuestra Ley de Leyes. Al titular del Ejecutivo Federal le asiste la razón cuando plantea reformar la Constitución Federal.
Pobre de nuestra Constitución, que ha sido reformada hasta convertirla en lo contrario de lo que concibieron los diputados constituyentes de la Constitución de 1857 luego reformada en 1917.
Hasta 2023, la Constitución ha visto reformado el articulado de 1917, en más de 748 ocasiones. Hay muchas dudas acerca de la utilidad de esas reformas. Un buen número de personas opina que no es necesario reformar la Constitución, sino cumplir con lo que ya dispone.
Otras personas consideran necesario dar instrumentos a los ciudadanos para que podamos exigir derechos constitucionales.
Como sea, hoy estamos ante una disyuntiva reformista de la Constitución. Habrá que esperar si lo que se impone es la altura de miras o los intereses personales o las ambiciones de las camarillas.
En una de esas, podría ocurrir que por fin sean los ciudadanos los que salgan ganando con las reformas que ya están en la mesa de dialogo.
De ese modo, celebrar el onomástico 107 y no el 167 de nuestra Ley Fundamental, parece peccata minuta.
LITORAL
Una curiosidad. En su estado actual, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone de un artículo completo para describir los límites de Nayarit. Se trata del artículo 47, que contiene 17 palabras. Textualmente dice lo siguiente: “El Estado del Nayarit tendrá la extensión territorial y límites que comprende actualmente el Territorio de Tepic”. Aun así, sobrevino en años recientes un pleito limítrofe que fue a parar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.



