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miércoles, mayo 20, 2026

La pena de muerte es la peor forma de venganza

En México, la pena de muerte todavía era posible hasta hace pocos años. Aunque no hace mucho, eso ya cambió afortunadamente.

¿Furia legalizada?

La pena de muerte es la peor forma de venganza

En México, la pena de muerte todavía era posible hasta hace pocos años. Aunque no hace mucho, eso ya cambió afortunadamente. Las objeciones a la misma son innumerables, aunque hay quienes en su furia personal proponen aplicarla. O proponen la castración u otras penas que nacen de un corazón lleno de odio confeso. El odio prospera en aquellas personas (no en todas) que se han visto afectadas, directa o indirectamente, por delitos como la violación, el robo, el despojo, el asesinato, etcétera.

En México tenemos nuestra historia constitucional en el plano de la pena de muerte. La reforma Constitucional promulgada en 1917, en esencia no modifica el dispositivo relativo plasmado en la Constitución de 1857. Es hasta 2005 cuando se condena a la pena capital a la pena de muerte que consignaba la Ley Fundamental en su artículo 22. Así, podemos resumir ese salto que va del siglo XIX hasta el siglo XXI:

a). – Constitución en 1857*.

Establece la prohibición de la pena de muerte con las siguientes excepciones:

  1. al traidor a la patria en guerra extranjera,
  2. al salteador de caminos,
  3. al incendiario,
  4. al parricida,
  5. al homicida con alevosía, premeditación o ventaja,
  6. a los delitos graves del orden militar y
  7. a los de piratería.

b). – Constitución en 1917**:

El tema se traslada del artículo 23 (CPEUM de 1857) al 22 de la Cata Magna. Se mantiene la prohibición de la pena de muerte con los casos que menciona la Constitución de 1857, lista a la que se añade esa pena para el plagiario. Entiéndase por plagiario, al que plagia; esto es, en caso de “Secuestrar a alguien para obtener rescate por su libertad”.

c). – Constitución en 2005***:

Se prohíbe la pena de muerte en todos los casos.

d). – Constitución en 2026****:

Texto relativo sin cambios.

Así pues, en México la pena de muerte ha sido abolida absolutamente desde 2005. ¡Apenas en 2005! Creo que la postura es de avanzada. Parece que algunas naciones que presumen de ser “civilizadas”, exhiben su atraso de siglos en esa materia, pues mantienen la pena de muerte como un castigo “aceptable”. Los Estados Unidos son un ejemplo de ese afán cavernícola, pues aplica la pena de muerte en varios estados de ese país. Más aún, la Ley de Comisiones Militares de 2006, si bien no legaliza abiertamente la tortura, abre la puerta a la misma a partir de expresiones ambiguas. Esto último se comprobó en la ilegal base naval de Estados Unidos en Cuba (Guantánamo) donde se localiza también un centro de detención. Este último país se suma a otras naciones que aplican la pena capital como Yemen, Irán, China, Irak y Arabia Saudita.

La mayor parte de los países no consideran la pena de muerte en sus marcos normativos. Por el contrario, la mayor parte de los razonamientos que se han expresado contra la pena de muerte son representativos de los derechos del ser humano. Las posiciones en favor de la pena capital, se muestran como formas de venganza.

Uno de los grandes problemas de la venganza, consiste en los alcances de la misma y la proporcionalidad respecto del mal hecho. Cuando una persona clama por la venganza lo hace desde su perspectiva personal. La venganza la exige el afectado en proporción a su furia desatada. Una persona que ve a su hija violada, exige la pena de muerte para el violador. En ocasiones, una comunidad entera exige la pena de muerte para un ladrón, para un violador, para un delincuente. En algunas de esas ocasiones, la pena de muerte es aplicada por una persona o por una comunidad mediante el linchamiento.

El mejor ejemplo de lo dicho en líneas anteriores, es lo descrito por Lope de Vega en Fuenteovejuna, donde el autor describe cómo los habitantes de una pequeña villa de plano asesinan a un déspota funcionario real, declarando a las autoridades enviadas por el rey que la culpa era de Fuenteovejuna. Solamente que esa casi idílica historia está muy lejos de los horribles linchamientos de los que hemos sabido.

Si se tratase de legislar para encuadrar los casos en los que podría aplicarse la pena de muerte, siempre habría la inconformidad sobre los alcances y los casos en los que sería aplicable. Lo peor de todo es que las naciones donde se aplica, en repetidas ocasiones la ordenan contra minorías, contra aquellos que son diferentes. De esa manera, algunos países condenan a muerte a homosexuales. En otros casos, el color de la piel influye en las condenas a muerte. En todos los casos, los errores procedimentales o la mala fe se convierten en escenarios irremediables. Si una persona es condenada a muerte y luego se prueba que se cometió un error o que se actuó de mala fe, el muerto no recupera nada.

Realmente se muestran señales de una civilización avanzada, cuando no solamente se prohíbe la pena de muerte. Nuestra Constitución Federal, también prohíbe las penas “de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales”. ¿Qué es cada una de ellas?

La mutilación: se refiere a la amputación alude a cercenar, cortar una parte del cuerpo. De esa manera, la ablación genital femenina y la circuncisión son formas de mutilación. La infamia: alude a la deshonra, el desprestigio al que se le puede someter a una persona. Implica denigrar, exhibir de manera negativa a una persona. La marca: se refiere esta a prácticas que pueden significar que se coloque una señal a una persona. Esto puede ser a partir de colocar una marcha en el cuerpo de una persona como quien marca a una res. Puede significar la colocación de la letra escarlata a la que se refiere la historia de Nathaniel Hawthorne célebre novela histórica donde a Hester Prynne, mujer condenada por adulterio se le obliga a llevar, bordada en rojo, una letra “A” (de adúltera) en el pecho como castigo.

En fin, cada uno de esos castigos están fuera de toda norma en nuestro país. Es mejor que así sea, pues de lo contrario, otras penas como la mutilación, la infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquiera especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes, y cualquiera otras penas inusitadas y trascendentales, tendrían las puertas abiertas de paren par. Donde cabe lo más, cabe lo menos; donde se puede lo más, se puede lo menos. Consulto mi diccionario y este me remite a un latinajo: “Non debet, cui plus licet, quod minus est non licere” (quien tiene autorización para una acción mayor, también la tiene para una menor).

Es plausible un hecho: la pena más extrema a la que se le podría condenar a una persona, la pena de muerte, no es aplicable. Creo que esa es una buena señal de que en el país se privilegia la vida, la razón, la inteligencia. Aunque la furia no opine lo mismo.

* Constitución en 1857: “Artículo 23: Para la abolición de la pena de muerte, queda á cargo del poder administrativo el establecer, á la mayor brevedad, el régimen penitenciario. Entretanto, queda abolida para los delitos políticos, y no podrá extenderse á otros casos más que al traidor á la patria en guerra extranjera, al salteador de caminos, al incendiario, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación ó ventaja, a los delitos graves del orden militar y a los de piratería que definiere la ley” (sic).

** Constitución en 1917: “ARTÍCULO 22.- Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquiera especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes, y cualquiera otras penas inusitadas y trascendentales.

No se considerará como confiscación de bienes, la aplicación total o parcial de los bienes de una persona, hecha por la autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito, +o para el pago de impuestos o multas.

Queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la Patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación y ventaja, al incendiario, el plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar.

*** Constitución en 2005: “Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales”. Ver decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de diciembre de 2005.

**** Constitución en 2026: Texto relativo sin cambios. “Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales”.

Nota: En las referencias a los dispositivos constitucionales, en algunos casos se eliminan varios párrafos para facilitar el análisis comparativo correspondiente. Para mayor información se sugiere ir a la consulta directa a los textos de la Constitución de 1857, a la profunda reforma de la misma realizada en 1917, así como al artículo reformado de 2005 y el estado actual del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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