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domingo, agosto 16, 2026

Código de Ética

Principio I. Compromiso con la sociedad. La premisa máxima del quehacer periodístico está determinada por su lógica de servicio al lector y, por ende, a la sociedad. El periodista nunca debe perder de vista que debe trabajar para su lector y que busca un cambio en la sociedad. El principal propósito de nuestra profesión consiste en develar la realidad social y dársela a conocer al lector en la forma en la que mejor la entienda, propiciando el análisis y reflexión como bases de un cambio social.

Principio II. Compromiso con la verdad. El lector y la profesión merecen un respeto. La objetividad y veracidad deben ser cualidades que prevalezcan en el quehacer periodístico. Por lo tanto, el periodista debe procurar alcanzar la verdad hasta donde le sea posible y donde quiera que ésta se encuentre y difundirla, pensando siempre en el beneficio de la sociedad. Para ello deberá investigar, cuestionar, diversificar y contrarrestar sus fuentes, así como garantizar que toda información se encuentre debidamente fundamentada y sea fidedigna, evitando cualquier forma de distorsión, alteración o fabricación de información.

Principio III. Independencia de criterio. El ejercicio periodístico debe estar libre de intereses personales del periodista, del propio medio para el cual trabaja o de cualesquier otro actor que no sea represente al lector. La mayor perversión del periodismo es anteponer intereses de grupos o personales sobre el interés público. La lógica periodística dicta que el periodismo no está para servir a nadie más que al público, por lo que su principal interés será el de servir a una sociedad que se guía por el pensamiento y la reflexión.

Principio IV. Autorregulación. El ejercicio profesional será regido por criterios mínimos de desempeño autoimpuestos por el periodista tales como: no divulgar información sin antes verificar las fuentes; no valerse de expresiones ambiguas que sirvan para ocultar la falta de fundamento en la información o que pretendan hacer pasar por información fidedigna una opinión personal, como son: ‘se dice que’, ‘expertos aseguran’, ‘es de todos conocido’, entre otras; no publicar una información que comprometa a un tercero sin antes darle la oportunidad de consultar su opinión y darle voz, entre otros criterios.

Principio V. Respeto a la intimidad y la dignidad humana. Sin menoscabo del compromiso con la sociedad y con la verdad, el periodista reconocerá los límites de su ejercicio a partir del derecho a la intimidad y a la imagen de las personas. Así mismo atenderá en todo momento la dignidad de las personas evitando expresiones discriminatorias y teniendo especial cuidado en el manejo de informaciones o imágenes que atenten contra la integridad física, psicológica, moral, económica o de cualesquier tipo, como en el caso de delitos sexuales, máxime si los afectados son menores de edad o personas vulnerables.

Principio VI. Presunción de la inocencia. El periodista deberá asumir en todo momento que todos son inocentes hasta que no se confirme lo contrario, tratándose de personas indiciadas, hasta que no haya una resolución judicial de por medio. Por lo tanto, en el caso de información policiaca deberá evitar el uso de calificativos, argumentos o imágenes criminalizadoras de los actores de la noticia, evitando en todo momento cualquier afectación perjudicial o daño moral en tanto no sea confirmada su calidad de culpable.

Principio VII. Protección de las fuentes. Como parte del secreto profesional del periodismo, en caso de así ser solicitado, el periodista protegerá hasta donde sea legalmente posible la identidad de la fuente, sobre todo cuando esté en riesgo su integridad personal, la de su familia o ante el riesgo de cualesquier otro posible perjuicio. Fuera de estas circunstancias, el periodista deberá soportar sus notas con fuentes y acreditar la identidad de las mismas.

Principio VIII. Responsabilidad social. El periodista deberá responder de sus actos, particularmente cuando haya error, omisión o dolo. Es responsabilidad del periodista realizar las correcciones correspondientes, otorgar el derecho de replicar o reparar el daño que se haya propiciado a partir de su ejercicio profesional.

Principio IX. Integridad profesional. El periodista se conducirá en todo momento tomando en cuenta valores y principios que regirán su conducta y que den cuenta de su integridad profesional. Ante ello, evitará actos como el plagio, la difamación, la calumnia y la falsedad; asimismo, de ninguna forma aceptará sobornos o cualquier otra ventaja a cambio de sus servicios, como no sea la remuneración ordinaria del propio medio. Además, el periodista podrá –en un momento dado- rechazar cualquier trabajo que vaya en contra de sus valores y convicciones.

Principio X. Interés público. El periodista tratará e informará sobre hechos que sean exclusivamente de interés público, es decir, sobre acontecimientos que sean de utilidad para el lector, que le ayuden a tomar decisiones o que deba conocer por las implicaciones que pudiera tener en su vida o en su comunidad. Por lo tanto, evitará difundir temas o asuntos que solo alimenten la morbosidad, el sensacionalismo o amarillismo o que responsan a la lógica comercial de generar ventas al precio que sea.