Hasta el pasado 20 de mayo, faltaban 12 mil 676 funcionarios estatales de presentar su declaración patrimonial y de intereses, quienes omitan esta obligación recibirán castigos que van desde sanciones administrativas, hasta la despedida del trabajo
LA SERPENTINA
POR GUILLERMO AGUIRRE
Declaraciones disuasivas
**Hasta el pasado 20 de mayo, faltaban 12 mil 676 funcionarios estatales de presentar su declaración patrimonial y de intereses, quienes omitan esta obligación recibirán castigos que van desde sanciones administrativas, hasta la despedida del trabajo
Bajo la tendencia actual de los funcionarios del gobierno del estado que no han presentado su declaración patrimonial y de intereses 2026, tendrían que estar presentando desde antier día 20 de mayo, hasta el 31 de este mismo mes, diariamente 1,152, servidores públicos, su declaración patrimonial y de intereses, para cumplir con el 100 por ciento las personas que tienen esta obligación.
Los datos los dio a conocer antier el secretario de Honestidad y Buena Gobernanza, Roberto Valencia Salazar, quien dijo que, de un total de 34 mil 676 servidores públicos, obligados por la ley a presentar su declaración patrimonial, lo habían hecho hasta antier 20 de mayo, 22 mil servidores públicos, cifra que en porcentaje representa el 65 por ciento del 100 por ciento esperado.
Para abundar sobre este proceso exigido exclusivamente a los que cobran con los recursos públicos, esto es, a la llamada coloquialmente burocracia, la que, aunque no tiene clasificaciones oficiales, se considera que hay una burocracia dorada y otra común y corriente, pues resulta que la declaración patrimonial y de intereses la hace desde el más humilde o modesto servidor público, hasta el gobernador y presidenta del país.
La declaración patrimonial y de intereses es un instrumento legal y de rendición de cuentas obligatorio para las personas servidoras públicas, instrumento diseñado para transparentar su situación económica, prevenir actos de corrupción y evitar conflictos de interés durante su gestión.
El trámite se divide en dos partes principales:
Declaración patrimonial: Es el informe pormenorizado de todos los bienes, ingresos, egresos, inversiones financieras, cuentas bancarias y adeudos que posee el funcionario.
Sirve para comprobar que existe congruencia entre lo que gana como servidor público y su patrimonio real.
Declaración de intereses: Es la manifestación de las relaciones económicas, personales, laborales o de negocios del funcionario y su familia. Su objetivo es delimitar posibles conflictos que pudieran influir de manera parcial o indebida en sus decisiones oficiales.
Llenar esta declaración patrimonial tiene su gracia, no crean que es un formatito de dos o tres preguntas y listo, tiene varias interrogantes cuyas respuestas deben de ir acompañadas de datos, números de registros, de escrituras, de facturas, etcétera.
Por ejemplo, la información que se debe presentar en la Declaración de Situación Patrimonial, para los servidores con nivel de jefatura de departamento y hasta el nivel máximo, incluyen datos personales, datos sobre su encargo, datos curriculares, ingresos que recibe como servidor público, así como los datos de su patrimonio, los bienes inmuebles, bienes muebles, inversiones y deudas ya sean de su propiedad, del cónyuge, concubina, concubinario y/o de sus dependientes económicos.
Se deberá registrar el ingreso neto que se recibe como servidor público incluyendo bonos, compensaciones y demás prestaciones, así mismo en caso de contar con otros ingresos fuera del servicio público como lo son rentas y en su caso, utilidades por intereses, habrá de manifestarlo de acuerdo como se solicita.
También vale la pena decirles que este proceso o sea la obligación conjunta de presentar la declaración patrimonial y de intereses en México de manera universal inició formalmente el 19 de julio de 2017, con la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA). Sin embargo, la evolución de este trámite consta de dos etapas históricas muy claras
La Declaración Patrimonial (Desde 1982): El registro y rendición de cuentas de los bienes económicos de los servidores públicos de alto nivel comenzó tras las reformas anticorrupción que dieron origen a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos en diciembre de 1982.
Mientras que la Declaración de Intereses (Desde 2017): Previo a esta fecha, declarar los posibles conflictos de intereses no era un requisito obligatorio por ley. Con el nacimiento del Sistema Nacional Anticorrupción en 2016, se fusionaron ambos conceptos en un solo formato obligatorio para transparentar la evolución de los bienes y los vínculos comerciales o familiares de los funcionarios.
Aunque la ley cambió en 2017, la aplicación e incorporación de los trabajadores públicos federales, estatales y municipales se realizó gradualmente mediante los portales electrónicos correspondientes.
Hoy en día, absolutamente todos los servidores públicos en México que trabajen aunque sea un solo día del año en curso están obligados por el artículo 108 constitucional a presentar su declaración de modificación durante el mes de mayo y ojo, para cuando salga esta columna publicada que será mañana día 22 de mayo, ya nomás les quedarán 9 días para cumplir con este trámite, que de pasada les diré que su objetivo es controlar a aquellos funcionarios voraces que se engolosinan con el dinero obtenido vía prebendas o favores concedidos y pues no se aguantan adquiriendo bienes y valores, la gobernadora de Campeche LAIDA SANSORES, por ejemplo fue acusada de usar joyas de alto valor, cuyo sueldo no le permitiría comprarlas, otra gobernadora en este mismo tono, es ROCÍO NAHLE, de Veracruz, que a los dos años de que llegó al gobierno, ya tenía residencias de montos millonarios, justificando que eran regalos de su papá, sin haberlos declarado nunca antes, en fin, esperemos que disuada a muchos servidores voraces, la exigencia de estas dos declaraciones…hasta mañana



