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jueves, octubre 22, 2026

La doble nacionalidad en la reforma constitucional

En torno a los derechos políticos y electorales de Jasmine Bugarin es mucho lo que erróneamente se ha repetido y poco lo que se ha sabido decir a ciencia cierta.

Incuestionable Bugarin

La doble nacionalidad en la reforma constitucional

Es incuestionable que Jasmine María Bugarín Rodríguez goza de capacidad jurídica plena. Todos sus derechos y obligaciones son parte de su capacidad de ejercicio plena, incluyendo sus derechos políticos y electorales. En torno a los derechos políticos y electorales de Jasmine Bugarin es mucho lo que erróneamente se ha repetido y poco lo que se ha sabido decir a ciencia cierta.

Para ilustrar lo antes dicho, conviene hacer una breve digresión en forma de anécdota. Me parece que esta historia la relata en alguno de sus textos el brillante Aguilar Camín. Esta especie de fábula nos relata como baja un general revolucionario de su caballo para desalojar la vejiga. Luego de sentir los efectos del síndrome de estremecimiento post miccional, concluye, se acomoda y sube el zíper de su pantalón. De un salto se monta en su corcel, se acomoda el sombrero y reinicia su camino. Unos cuantos pasos después de reiniciar su marcha, escucha los ladridos de un perro cerca de él. Segundos después, el general escucha ladridos de decenas de perros que provienen de todos lados, animales que no logra ver. El general revolucionario se gira para dirigirle una filosófica reflexión a su revolucionario compadre y le dice así: “Mire compadre, parece que en la política mexicana sucede lo mismo que con los perros: solamente el primer cabrón supo por qué ladro”. Algo parecido parece que se multiplica en el caso de muchos que han abordado el tema que aquí nos ocupa.

Se ha dicho que no se puede ser gobernador o gobernadora de una entidad federativa, o que no se puede ser Presidente o Presidenta de México si se tiene doble nacionalidad. El tema de la Presidencia de México lo hacemos a un lado en este análisis y nos enfocamos al tema de las gubernaturas. Y he ahí la primera crítica que se debe dirigir a la crítica (ataques en este caso) que se hace luego de que Bugarin Rodríguez ha sido designada coordinadora para la defensa de la soberanía y la transformación, unidos en la acción Morena, PT y PVEM. La Senadora con licencia cobijada por las siglas del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) no ha sido designada como candidata a la gubernatura, sino como líder de un movimiento que tiene como objeto defender la soberanía nacional y la transformación de la vida púbica de México. Lo que venga en el futuro es otra cosa.

Es casi seguro que la misma Jasmine Bugarin logre en 2027 ser postulada a la gubernatura de Nayarit, por los tres partidos que se sumaron a la convocatoria, Morena, PT y PVEM. Puede ser, pues ha demostrado capacidad de convocatoria, ha desplegado una estrategia unificadora y refuerza cada día más una operación política que robustece su liderazgo discreto pero eficaz. No obstante, Bugarin Rodríguez no es candidata a ningún cargo por una razón extremadamente simple: el proceso electoral ordinario para elegir Gobernador, alcaldes, síndicos, regidores y diputados locales, inicia en enero 7 de 2027.

Faltan 77 días para que arranque el proceso electoral local en el estado de Nayarit (contando desde el día 22 de octubre de 2026).

Por ahora no hay candidaturas de nadie para ningún cargo, porque simple y llanamente no hay proceso electoral en curso. No se debe ni se puede invocar un marco jurídico aplicable a los procesos electorales a un proceso político interno que tiene intenciones políticas muy diferentes.

Aparte, para ser Gobernador(a), la Constitución Federal no dispone como requisito negativo (prohibición o impedimento) la nacionalidad única. Aquí procede dividir en dos el razonamiento.

Los dispositivos aplicables en la materia plasmados en la Ley Fundamental son aplicables en dos momentos. Uno, antes de la reforma constitucional en la esfera electoral en materia de doble nacionalidad. Dos, después de la reforma.

Antes de la reforma electoral, las personas con doble nacionalidad podían ser gobernadoras. Al menos son cuatro personas las que han asumido la titularidad del Poder Ejecutivo en algunas entidades federativas. Ellos son Javier Corral (Chihuahua), Francisco García Cabeza de Vaca (Tamaulipas), Jaime Bonilla Valdez y se sabe que también Ernesto Ruffo Appel (estos dos últimos por Baja California). La mayoría cobijada bajo la sombra del Partido Acción Nacional.

Por otra parte, la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre de 2016, prohíbe la doble nacionalidad para candidatos a los gobiernos estatales o para la Presidencia. Esta reforma constitucional en materia electoral, no resulta aplicable por dos razones al menos. Primero, por lo plasmado en el 105 constitucional federal (penúltimo párrafo de la fracción II): “Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales”. De ahí derivan diferentes escenarios.

El proceso electoral federal inició el pasado 10 de septiembre. En razón de lo dispuesto en el 105, la reforma constitucional no aplica para el proceso electoral federal.

En el caso de las elecciones locales, entre el 8 de octubre (entrada en vigor de la reforma constitucional en cuestión) y el siete de enero de 2027, median 91 días. Lo anterior significaría que no aplica esa reforma electoral en las elecciones federales que ya dieron inicio el pasado mes de septiembre, si nos atenemos a lo que dicta el 105 constitucional. Lo anterior, dado que el decreto ordena en el sexto de sus transitorios que las legislaturas locales armonicen su respectivo marco jurídico en la materia.

En tanto las legislaturas locales no armonicen su marco normativo, el precepto constitucional sería inaplicable dada la fortaleza del principio de supremacía constitucional. El 133 del Pacto Federal, a la letra ordena que la Constitución Federal sea “la Ley Suprema de toda la Unión”. El dispositivo citado agrega que “Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas”. En tanto no se proceda con la armonización, las instituciones encargadas de aplicar el marco normativo deben atenerse al principio jurídico de aplicación directa de la Constitución.

Mas todavía. El segundo de los artículos transitorios es claro y contundente respecto a la vigencia de la reforma constitucional de la que aquí tratamos. Se trata de un dispositivo que define la vacatio legis de la reforma, mismo que ordena que “Lo dispuesto en este Decreto será aplicable a partir del proceso electoral correspondiente al año 2028”. Dicho de otro modo: para el proceso electoral ordinario de Nayarit y para las elecciones federales intermedias, no hay reforma que valga.

Este es el corolario a una crítica irreflexiva hacia una reforma que al parecer no conocen algunos que están en desacuerdo con ella. ¿Qué dice la reforma constitucional en materia electoral aplicable en la vertiente de la doble nacionalidad? Lo que dice la Ley de Leyes es que quienes aspiren a ser candidatos a una gubernatura, teniendo doble nacionalidad, sencillamente deberán “renunciar a ella” y mantener su ciudadanía mexicana.

Eso es todo. No hay nada que discutir. Solamente que se trate de “alegar” con fines bizantinos o por mero odio a Jasmine Bugarín, procede vociferar. Pero si de lo que se trata es de reconocer los derechos de la Senadora del PVEM, no hay nada de qué hablar a no ser que sea un ejercicio apologético. La Senadora Jasmine María Bugarín Rodríguez tiene a salvo sus derechos políticos y electorales, a votar y ser votada o para asumir el liderazgo de movimientos políticos y sociales como es el presente caso. O más.

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